El Contencioso Administrativo – Sección Quinta a cargo del Magistrado Pedro pablo Vanegal Gil, mediante providencia del 27 de septiembre de 20241, el despacho ordenó el trámite de sentencia anticipada en el proceso de la referencia, al encontrar acreditada la causal del literal b)2 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo tanto, se pronunció sobre las excepciones previas planteadas, decretó pruebas y negó otras, fijó el litigio y ordenó los traslados de ley.
Que mediante providencia del 11 de octubre de 2024, el despacho en la parte considerativa indicó textualmente “(…) una vez verificados los anexos de la carpeta denominada «INFORMACIÓN SOMETIDA A RESERVA» que se allegó con los antecedentes administrativos, se constató que no existe el supuesto video de la entrevista del señor Penagos Giraldo a que se refiere el demandante. Razón por la que no puede llevarse a cabo la exhibición en los términos solicitados por él (…”) y se reconoció como coadyuvante al Dr Lennart Mauricio castro López.
Avanza rápido el proceso del concurso del registrador, pero esta vez el magistrado fue más enfático en solicitarle a las altas cortes la prueba de la entrevista, como lo indicó en el Auto de fecha 22 de enero de 2025, donde resolvió: “CUARTO: Por Secretaría requerir a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, para que informen si existen grabaciones, videograbaciones o registros magnéticos de las entrevistas realizadas en el marco del concurso para ocupar el cargo de registrador Nacional del Estado Civil y, de ser así, alleguen los archivos correspondientes a la presente actuación.
QUINTO: Prevenir a la parte accionante para tenga en cuenta que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 295 del CPACA, la presentación de peticiones
impertinentes, así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán
considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco
(5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(…)”
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